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Debido Proceso2024

La necesaria ampliación del núcleo duro del debido proceso

Por Erika Yazmín Zárate Villa

Nos ocuparemos del debido proceso, proponiendo una versión ampliada que nos permitirá explicar por qué el debido proceso es un derecho humano y qué se le debe adicionar para dar mayor plenitud a su fuerza protectora.

No es un punto ocioso explicar el debido proceso como un derecho humano, de esto depende la forma en la que se le interpretará y cuáles son los instrumentos argumentativos y principios que se usarán en esa tarea.

En las lecturas del tópico es interesante la postura en la que se argumenta la calidad de derecho humano del debido proceso, a partir del contenido del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que en éste se establece que las personas gozarán de los derechos humanos y de las garantías de su protección. Resultando el debido proceso un derecho humano para garantizar el pleno y eficaz goce de la totalidad de los derechos.

El debido proceso es un derecho humano y no sólo un grupo de garantías, aun cuando se constituye por diversas instituciones procesales. Se le caracteriza de ese modo porque toda persona debe participar en las decisiones que afectan sus derechos. Además, el bien que constituye su objeto no puede ser substituido con otro bien. Debido a que su objetivo central es el establecimiento de condiciones que aseguren a todos los que intervienen en un proceso —especialmente a aquellos cuyos derechos y obligaciones están bajo determinación judicial— que razonablemente podrán manifestar sus puntos de vista y controvertir los de su contraparte, todo ello en un entorno de juicio justo y con las figuras procesales que “sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho”.

Las ideas antes desarrolladas conducen a precisar que no todos los actos, figuras o normas procesales forman parte del derecho humano al debido proceso. Serán parte de éste —o derechos humanos independientes— aquellos que operan como “estándares constitucionales que se traducen en exigencias perentorias para los procedimientos jurisdiccionales”. Esto, porque en ocasiones el desarrollo de un determinado aspecto del debido proceso se entiende como una cuestión propiamente constitucional, pues ello obedece a que en esos casos se está desarrollando el contenido o alcance de un derecho humano que se proyecta sobre diversas cuestiones procesales.

Lo expuesto explica que el debido proceso no es una lista taxativa. Es un concepto abierto, un estándar que responde a diversas situaciones fácticas y materias jurídicas. Esa descripción del debido proceso es acorde con su naturaleza de derecho humano, evitando que éste sea estático. Como todo derecho humano evoluciona, por las circunstancias de la vida social —en un espacio y tiempo determinados— generan nuevos contenidos de los derechos o novedosas instituciones procesales que se incorporarán como estándares constitucionales.

Una aproximación para concretar qué es el debido proceso es el conocimiento de lo que se le ha denominado su núcleo duro. Sobre el tema la Primera Sala de la SCJN definió que el debido proceso tiene una serie de garantías, a un grupo de éstas las identificó como el núcleo duro —porque deben observarse inexorablemente en todo procedimiento jurisdiccional—, constituido por las formalidades esenciales del procedimiento, éstas garantizan la defensa adecuada antes de un acto privativo.

Las formalidades esenciales del procedimiento

De modo expreso, “debido proceso legal”, únicamente está en el párrafo sexto del artículo 18 de la CPEUM. Sin embargo, al leer el artículo 20 de la CPEUM nos sitúa en el campo del derecho penal, ahí se describen los derechos del acusado y de la víctima.

Para otras materias no tenemos referencia constitucional del debido proceso, aunque lo pregonamos como elemento sustancial de la validez de todo proceso o procedimiento. El anclaje constitucional, para todo aquello que no es penal, se encuentra en el artículo 14 de la CPEUM en lo que conocemos como las formalidades esenciales del procedimiento. La SCJN indica que estas son:

  1. La notificación del inicio del procedimiento;
  2. La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
  3. La oportunidad de alegar; y,
  4. Recibir una resolución que dirima las cuestiones debatidas y la posibilidad de su impugnación.

La propuesta de ampliación

El sistema jurídico mexicano ha operado desde hace mucho tiempo con el contenido de las formalidades esenciales del procedimiento como lo esencial del debido proceso. Esa situación no impide pensar en lo benéfico que resulta ampliar ese núcleo evitando que algunas cosas se consideren simplemente cuestiones procesales cuando realmente se está ante un elemento del debido proceso.

Defenderse en un juicio siempre requiere ser emplazado, poder ofrecer pruebas, alegar y que se dicte una sentencia que resuelva el conflicto. Sin embargo, lo descrito no es lo único que es infranqueable para considerar que se cumple con el debido proceso. Son forzosos otros elementos esenciales para que el debido proceso sea eficaz como derecho humano.

La propuesta es un poco más que considerar las normas de Derecho internacional. Los componentes que se proponen para la extensión del núcleo duro son aquellos que llevan a la justicia material. Las personas involucradas en un proceso deben tener la oportunidad de participar suficientemente para defender todos sus derechos respetando la contradicción y con la posibilidad de controlar los actos ajenos. Además, deben tener la oportunidad de que se resuelva su caso en un plazo razonable y de manera congruente.

La congruencia implica que se decida conforme a lo pedido. La decisión deberá ser fundada y motivada. La fundamentación y la motivación no implica únicamente que los hechos que sostienen las pretensiones actualicen las hipótesis normativas. También es necesario que los hechos estén probados por las partes, pero no con una visión de la verdad formal. Es necesario, para respetar el debido proceso, que la motivación de los hechos que sustentan un caso cumpla con reglas o los elementos de razonamiento probatorio incluido el estándar probatorio que corresponda.

La propuesta es significativa si enfatizamos que el núcleo duro, compuesto por las formalidades esenciales del procedimiento, únicamente resalta las cualidades adjetivas y procedimentales del debido proceso. La integración amplia de ese núcleo centra la atención en aspectos que rebasan lo procedimental, ya que el objetivo será un debido proceso como vehículo de protección de todos los derechos humanos y que para lograr ese fin deben atenderse otros componentes del debido proceso diversos a las formalidades referidas, como lo es que toda decisión tenga como base pruebas que den certeza de los enunciados fácticos de las partes, sólo así dejaremos de pensar que lo concerniente a las pruebas es legalidad.

“D. R.”, ©. Érika Yazmín Zárate Villa. 2024.