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Teoría del caso2025

¿Qué hace fuerte una teoría del caso?

Los elementos que los jueces realmente valoran

Por Erika Yazmín Zárate Villa

La teoría del caso no es un requisito formal: es la columna vertebral de todo el litigio. Calvinho la llama “la llave de la litigación”, “una suerte de eficaz columna donde se sostiene toda actuación en juicio”, y advierte que si las partes no le entregan al juez una teoría fuerte, el juez construirá su propia teoría, e “implica la asunción de una teoría del caso judicial que estará muy presente y será relevante a la hora de sentenciar”.

Tres atributos: única, simple y verosímil

La doctrina es unánime en tres atributos de la teoría del caso. Debe ser única —“no es razonable plantear versiones subsidiarias o incompatibles” del mismo hecho—; debe ser simple, porque “la explicación más simple es, generalmente, la más creíble”; y debe ser verosímil, esto es, guardar “correspondencia con la lógica, las máximas de la experiencia y conocimientos científicos”.

Calvinho afirma que esa teoría es “una simple, lógica y persuasiva historia sobre lo que realmente sucedió, desde nuestro propio punto de vista”, consistente “con la evidencia no controvertida y con nuestra propia versión de la evidencia controvertida y la aplicación del derecho sustantivo”. Scalia y Garner, desde el common law, coinciden: “La claridad y la fuerza son, ante todo, fruto de la sencillez”, y “tu trabajo es hacer simple un caso complejo, no hacer que un caso simple suene complejo”.

Reconocer lo desfavorable de frente

Una teoría fuerte “debe contemplar tanto los hechos favorables como los desfavorables, proporcionando una explicación o justificación razonable para estos últimos”. Scalia y Garner lo formulan como regla de credibilidad personal: la confianza del tribunal se gana “reconociendo los puntos que juegan en contra y abordándolos de frente”, y aconsejan ceder “ostentosamente” el terreno indefendible.

El juez no valora al abogado que finge que su caso es perfecto; valora al que le demuestra que ya pensó en lo que le perjudica y tiene una explicación.

El lenguaje de los hechos, no la cantidad de pruebas

Lorenzo insiste en que el litigante debe hablar “el lenguaje de los hechos” y no dar clases de derecho al tribunal, porque el juez desconoce el caso, no la norma. Y agrega: “en litigación lo que abunda sí daña”. La fortaleza no viene de la cantidad de pruebas, sino de que cada proposición fáctica tenga una posibilidad probatoria concreta.

La autora enfatiza que “ante un relato sólido y pertinente, es mucho más difícil alegar vaguedades o citar doctrina o jurisprudencia en abstracto; la contraparte que pretenda una decisión a su favor deberá hacer un esfuerzo mucho mayor para controvertir la posición planteada”. Un relato preciso, además, reduce el margen de arbitrariedad judicial: el juez que recibe un caso con metodología en su construcción tiene menos que “construir” por su cuenta.

El manual del CEJA recomienda condensar la teoría en una frase corta que se pueda reiterar durante todo el juicio. Y no es marketing, es técnica: será el tema que guíe mentalmente a quien lo escuche y sirvió de línea conductora a quien preparó el caso.

Un ejemplo: Depp v. Heard (2022)

Para ejemplificar la utilidad de la teoría del caso en la preparación de un litigio, recuerdo el juicio civil por difamación John C. Depp, II v. Amber Laura Heard, ante el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia, en 2022, que fue íntegramente videograbado y transmitido. En ese juicio se aprecian los cuatro puntos antes descritos.

La defensa de Depp construyó una sola historia con tema explícito. En el alegato de clausura del 27 de mayo de 2022, la abogada Camille Vásquez lo formuló en una frase —“There is a victim of domestic abuse in this courtroom, and it is not Miss Heard” (“hay una víctima de violencia doméstica en esta sala, y no es la señorita Heard”)—, invirtiendo el rol de las partes en una oración que el jurado podía recordar semanas después. Aun cuando esa frase la usó en su alegato final, es notorio que construyeron la defensa con ese tema en mente.

Además, el abogado Benjamin Chew reconoció de frente los hechos que no beneficiaban a su cliente —“Mr. Depp is no saint... he owns his flaws, he admits to them, but he is not a violent abuser”—, distinguiendo entre tener problemas de adicción y ser un agresor físico: dejó de defender lo indefendible para concentrarse en lo que sí podía sostener.

Y la abogada Vásquez fue concreta: no alegó en abstracto que Heard mentía; le mostró al jurado fotografías fechadas, audios de la propia Heard admitiendo golpes y la ausencia de registros médicos. Fue destruyendo proposición fáctica por proposición fáctica, técnica que ya había desplegado en el contrainterrogatorio a Heard.

Así, en la audiencia del 1.º de junio de 2022, el jurado falló a favor de Depp en sus tres cargos y a favor de Heard en uno de los suyos. Ese veredicto mixto confirma que el jurado no “eligió un bando”: valoró teoría contra teoría, proposición fáctica contra proposición fáctica, y donde la contraparte fue concreta y probó, le dio la razón.

Conclusión

La teoría del caso fuerte —la mejor construcción del caso— es la que le ahorra trabajo al juzgador o, dicho de otro modo, le permite dedicarse a su auténtico trabajo y evita que construya su teoría alterna.

“D. R.”, © Érika Yazmín Zárate Villa. 2025.